ACTIVIDAD 1.4
- La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
Las normas
jurídicas consisten en una serie de criterios de decisión de conflictos de
intereses, emanadas de los órganos competentes, que rigen la conducta de los hombres
en sus mutuas relaciones sociales y cuya observancia está garantizada mediante
oportunas sanciones.
Las normas
jurídicas no son todas de la misma clase ni tampoco tienen todas igual
relevancia, sino que se encuentran organizadas de forma jerárquica en una
escala, de mayor a menor importancia. A los escalones organizados de mayor a
menor importancia que forma la escala referida se les denomina Rango. De
esta manera podemos decir que no todas las normas tienen el mismo rango, ya que
unas tendrán mayor importancia que otras, y por tanto estarán en un rango
superior de esa escala normativa jerarquizada. La Constitución Española, en su
Art. 9.3 garantiza el principio de jerarquía normativa, según el cual el
sistema de fuentes se ordena de acuerdo con la posición que ocupa el órgano
emisor de la norma en la estructura del Estado.
La jerarquía
normativa establecida por la Constitución española de 1978 es:
o
Orgánicas.
o
Ordinarias.
o
Reales
Decretos-Leyes.
o
Reales
Decretos-Legislativos.
o
Reales
Decretos.
o
Órdenes de
las Comisiones Delegadas del Gobierno.
o
Órdenes
Ministeriales.
o
Circulares,
Instrucciones, etc., de autoridades inferiores.
LA CONSTITUCIÓN
La Constitución
española de 1978 es la norma que en nuestro ordenamiento jurídico ocupa una
posición suprema; es nuestra Ley Fundamental, nuestra Carta Magna.
La Constitución
prevalece sobre el resto de las normas. No es cuestión de que la Constitución
tenga un rango superior, que evidentemente lo tiene, el supremo. Lo que
ocurre que a partir de ella, todo el Ordenamiento jurídico se debe adaptar a
los preceptos de la misma, ella es la fuente y el origen y, como es lógico, el
resto de las normas se construyen a su amparo y bajo su inspiración. A ella
están sometidos tanto los ciudadanos como los poderes públicos.
Es la norma que
va a regular la convivencia pacífica en el país.
NORMATIVA COMUNITARIA
Es
un conjunto de normas que emanan de las instituciones comunitarias en ejercicio
de su poder normativo y prevalece sobre el Derecho nacional.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Dice la
Constitución en su Art. 96.1 que "Los tratados internacionales válidamente
celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del
ordenamiento interno".
El tratado
internacional no puede venir a disponer algo en contra de la Constitución, así,
sólo serán válidos si se ajustan a ella.
LAS LEYES
Promulgadas por
las Cortes Generales. Se dividen en dos categorías:
Leyes
Ordinarias:
Solo
requieren para su elaboración, modificación o derogación la mayoría
simple del Congreso de los Diputados.
La Ley es el mandato por excelencia del órgano que de modo
inmediato y general representa al pueblo soberano: las Cortes Generales. Se
elabora a través de un procedimiento formalizado y público que permite someter
el proceso al debate con la oposición parlamentaria y ante la opinión pública.
Leyes Orgánicas:
Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos
fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de
Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la
Constitución.
La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá
mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del
proyecto.
Tienen por objeto el desarrollo directo de la Constitución. - Desarrollan los derechos y libertades fundamentales
- Se ocupan de los órganos esenciales del Estado
- Se encargan del Régimen electoral General
- Regulan los estatutos de autonomía donde se determinan las competencias asumidas por cada una.
EL REAL
DECRETO-LEY.
Se trata de un
supuesto en principio absolutamente extraordinario y excepcional, en el que el
Gobierno suplanta al Parlamento y su potestad legislativa. Por medio de la
figura del Decreto-Ley el Gobierno puede legislar cuando se trate de una
situación de necesidad extraordinaria y urgente. Lo que ocurre es que esta
legislación, como dice el precepto, tiene carácter provisional, de tal modo que
sólo puede valer para el tiempo que se necesite para reunir el Parlamento para
que sea éste quién "regularice" la situación de dicha legislación.
Por tanto, los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y
votación de totalidad en el Congreso de los Diputados, convocado en un plazo de
treinta días siguientes a su promulgación.
Si lo convalida,
el Decreto-Ley seguirá llamándose así, esto es, no cambia de naturaleza
jurídica, pero tendrá el mismo rango que una ley del Parlamento y no será ya
legislación provisional. Si lo deroga, dejará de existir en ese mismo momento,
pero el Decreto-Ley habrá sido plenamente válido durante el tiempo anterior,
pues la derogación no tiene efectos retroactivos.
EL REAL DECRETO
LEGISLATIVO.
Se trata de
normas dictadas por el Gobierno que tienen rango de ley. La justificación de
los mismos, sin embargo, no es la "extraordinaria y urgente
necesidad", sino un presupuesto jurídico habilitante, la "Ley de
delegación", que, aprobada previamente por las Cortes, sienta las bases y
las condiciones con arreglo a las cuales se autoriza al Gobierno para regular
una determinada materia. Su sentido es el "descargar" de trabajo a
las Cortes.
La Constitución
prevé dos tipos específicos de Leyes de delegación, las llamadas "Leyes de
Bases" y las leyes de autorización para refundir textos legales.
LOS REGLAMENTOS.
Los
genéricamente denominados Reglamentos se configuran como normas jurídicas de
rango inferior a la ley. Son normas que desarrollan los preceptos contenidos en
las normas con rango de ley. Los desarrollan, los aclaran, los articulan de
forma que puedan ser llevados a la práctica. Son normas jurídicas dictadas por
órganos sin potestad legislativa, esto es, son dictadas por órganos
dependientes del Poder Ejecutivo.
Aunque el nombre
genérico es el de reglamentos, la verdad es que existe una gama de los mismos,
según del órgano del que provengan. El principio de jerarquía en ellos opera
según el siguiente ordén:
Real
Decreto: Proviene del Consejo de Ministros.
Orden:
Proviene de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Orden
Ministerial: Proviene de un determinado
Departamento Ministerial.
Circulares,
Resoluciones, Instrucciones y Órdenes de Servicio:
Que provienen de distintos escalafones de los órganos públicos y tendrán la
jerarquía normativa en función del orden jerárquico del órgano del que
provengan.
- La estructura de las leyes en España.
La ley se
divide en:
- Título.
- Parte expositiva: Preámbulo.
- Parte dispositiva. Que a su vez se divide en:
ü Libros
ü Títulos
ü Los capítulos
ü Las secciones
ü Los artículos
ü Los apartados
ü Las letras
ü La parte final de la ley
·
Las
disposiciones adicionales.
·
Las disposiciones
transitorias.
·
Las
disposiciones derogatoria.
- El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo).
Las principales opciones legislativas en España son tres, que las
divide según la institución que inicia el proceso.
- Real Decreto-ley: conocido
popularmente como el decretazo, lo aprueba el Gobierno por
extraordinaria o urgente necesidad y no puede afectar a cuestiones
de gran relevancia como los Presupuestos Generales del Estado, la relación con
las autonomías o todas aquellas que deban ser desarrolladas mediante leyes
orgánicas, por ejemplo. El Ejecutivo lo puede aprobar de un día para otro a
través del Consejo de Ministros, y tiene 30 días para que el Congreso lo
convalide o lo tramite de forma ordinaria. Las Cortes pueden tramitarlos como
proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
El segundo tipo de legislación corresponde a las leyes,
que se dividen en estos tipos:
- Proyecto de Ley: son aprobados
por el Gobierno en Consejo de Ministros, que los somete al Congreso,
acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para
pronunciarse sobre ellos.
- Proposición de Ley, que según dicta la Constitución es un tipo de legislación que puede ser
iniciada por:
ü 15
diputados, o un grupo parlamentario del Congreso.
ü 25
senadores o un grupo del Senado.
ü El
parlamento de una Comunidad Autónoma.
ü La
ciudadanía, a través de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP)
Y, por último, en España existe el Real
Decreto Legislativo, que son normas elaboradas por el Gobierno para el
desarrollo de ciertas disposiciones contenidas en normas de rango superior y
sobre las que existe delegación expresa por parte del Parlamento.
- Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.
Las Políticas Públicas se pueden
entender como el ámbito privilegiado de realización del “pacto” entre Estado y
sociedad. Un nuevo papel del Estado, en el sentido de hacerlo más ágil y
organizador. Aquí podemos rescatar el sentido participación entre estos dos actores,
pero el objetivo final de beneficio a la sociedad es como lo veremos más
adelante un punto que muchas veces queda olvidado, de aquí el fracaso de muchas
Políticas Públicas.
Cabe
resaltar que no todo es asunto público y de lo público no todo se convierte en
política y, actualmente asuntos públicos están siendo atendidos solamente y
únicamente por el gobierno.
Las
Políticas Públicas son “el conjunto de actividades de las instituciones de
gobierno, actuando directamente o a través de agentes, y que van dirigidas a
tener una influencia determinada sobre la vida de los ciudadanos”. Lo que
genera profundo interés es, que al generarse una propuesta, inmediatamente
surgen los actores integrantes, donde unos apoyan y otros se oponen; de esta
manera surge la necesidad de negociar y realizar acuerdos.
Las
Políticas Públicas tienen que ver con el acceso de las personas a bienes y
servicios. Consisten, precisamente, de reglas y acciones que tienen como
objetivo resolver y dar respuestas a la multiplicidad de necesidades, intereses
y preferencias de grupos y personas que integran una sociedad. Esto es lo que
generalmente se conoce como “agregar demandas”, de forma tal que al final, las
soluciones encontradas permitan que personas y grupos coexistan a pesar de sus
diferencias.
Generalmente
se tienen instrumentos para plantear e impulsar las Políticas Públicas,
dependiendo del tipo de actores que intervienen éstos pueden variar. Para el
caso del gobierno a través de sus instituciones al elaborar una propuesta se basan
en los siguientes aspectos:
Las normas jurídicas. Es a
través de las normas jurídicas que los poderes públicos autorizan y establecen
las actividades que constituyen las
políticas, y también, limitan la discrecionalidad en el actuar de los que la elaboran
y ejecutan. Es decir, basarse en todo
tipo de norma y ley establecida.
Los servicios de personal. Elaborar las políticas requiere infraestructura humana, organizativa y de
material.
Los recursos materiales. Destacan principalmente los financieros ya que
son lo que suelen ser más restringidos.
La persuasión. Los ciudadanos consideran al gobierno como
legítima expresión de la interpretación mayoritaria de los intereses generales
de la sociedad. Es por esto, que se debe responder correctamente a las demandas
sociales, ya que el gobierno como ente debe velar por los intereses de los que
están bajo su tutela.
Política educativa.
Entendemos por política educativa a
la línea de actuación específica, adoptada por una autoridad pública (investida
de poder público y de legitimidad gubernamental) con competencias educativas.
Es el sistema nacional de enseñanza vigente en todo el territorio nacional, que
rige la organización, articulación y administración de los distintos ciclos de
enseñanza desde la educación inicial a la educación terciaria universitaria, y
al que le compete la universalización de la instrucción pública y la
transmisión cultural a todos los habitantes del país.
Deben
garantizar el funcionamiento y rendimiento del sistema educativo, estar
adaptada a la política pública y además utilizada para fomentar la formación en
valores y buenas prácticas.
¿Cómo analizar
una política educativa?
La
política educativa es necesario revisarla desde los parámetros de las prácticas
docentes, de forma que se puedan percibir de una forma más clara los proyectos políticos,
culturales y sociales, sobre los que se sustentan. Al mismo tiempo, estas
prácticas se deben analizar desde las tradiciones sobre las que se han ido
estructurando a lo largo de su historia y de su proceso de construcción
institucional.
Hablar
de política educativa es hablar de un conjunto de variables y dimensiones complejas
y diversas, que actúan en diversos niveles. Debemos analizar esta cuestión desde
la comprensión de los procesos estructurales, de los
conflictos institucionales y desde la acción e ideología de los diferentes
conjuntos de colectivos que participan de la sociedad desde intereses y
acciones distintas. Desde este planteamiento entendemos que un acercamiento relevante
al análisis de la política educativa es el que se plantea desde las relaciones
de tres dimensiones que intervienen en la misma.
Por
un lado, el desarrollo de los pensamientos educativos que actúan de marco de
justificación y que de alguna forma, se postulan como guía y orientación para
la toma de decisiones políticas.
Por
otro lado, y en el otro extremo, nos encontramos con las propias prácticas
educativas sobre las que actúan las decisiones políticas y que se suponen
afectadas por éstas.
Y
mediando entre ambas encontramos la actuación de los propios políticos en su proceso
de toma de decisiones, desde la justificación teórica inicial para incidir en el
cambio de las prácticas concretas.
Bibliografía.
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Heliópolis “La jerarquía de las normas en la Constitución”. Ciclo Grado Medio
Gestión Administrativa. Sevilla.
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