miércoles, 22 de abril de 2015

Actividad 1.4



ACTIVIDAD 1.4
  1. La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
Las normas jurídicas consisten en una serie de criterios de decisión de conflictos de intereses, emanadas de los órganos competentes, que rigen la conducta de los hombres en sus mutuas relaciones sociales y cuya observancia está garantizada mediante oportunas sanciones.

Las normas jurídicas no son todas de la misma clase ni tampoco tienen todas igual relevancia, sino que se encuentran organizadas de forma jerárquica en una escala, de mayor a menor importancia. A los escalones organizados de mayor a menor importancia que forma la escala referida se les denomina Rango. De esta manera podemos decir que no todas las normas tienen el mismo rango, ya que unas tendrán mayor importancia que otras, y por tanto estarán en un rango superior de esa escala normativa jerarquizada. La Constitución Española, en su Art. 9.3 garantiza el principio de jerarquía normativa, según el cual el sistema de fuentes se ordena de acuerdo con la posición que ocupa el órgano emisor de la norma en la estructura del Estado.

La jerarquía normativa establecida por la Constitución española de 1978 es:

*      Constitución.
*      Normativa Comunitaria.
*      Tratados internacionales.
*      Leyes.
o   Orgánicas.
o   Ordinarias.
*      Normas con rango de Ley.
o   Reales Decretos-Leyes.
o   Reales Decretos-Legislativos.
*      Reglamentos.
o   Reales Decretos.
o   Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
o   Órdenes Ministeriales.
o   Circulares, Instrucciones, etc., de autoridades inferiores.


LA CONSTITUCIÓN

La Constitución española de 1978 es la norma que en nuestro ordenamiento jurídico ocupa una posición suprema; es nuestra Ley Fundamental, nuestra Carta Magna.

La Constitución prevalece sobre el resto de las normas. No es cuestión de que la Constitución tenga un rango superior, que evidentemente lo tiene, el supremo. Lo que ocurre que a partir de ella, todo el Ordenamiento jurídico se debe adaptar a los preceptos de la misma, ella es la fuente y el origen y, como es lógico, el resto de las normas se construyen a su amparo y bajo su inspiración. A ella están sometidos tanto los ciudadanos como los poderes públicos.
Es la norma que va a regular la convivencia pacífica en el país.
NORMATIVA COMUNITARIA

Es un conjunto de normas que emanan de las instituciones comunitarias en ejercicio de su poder normativo y prevalece sobre el Derecho nacional.


LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Dice la Constitución en su Art. 96.1 que "Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno".

El tratado internacional no puede venir a disponer algo en contra de la Constitución, así, sólo serán válidos si se ajustan a ella.


LAS LEYES

Promulgadas por las Cortes Generales. Se dividen en dos categorías:

Leyes Ordinarias:

Solo requieren  para su elaboración, modificación o derogación la mayoría simple del Congreso de los Diputados.
La Ley es el mandato por excelencia del órgano que de modo inmediato y general representa al pueblo soberano: las Cortes Generales. Se elabora a través de un procedimiento formalizado y público que permite someter el proceso al debate con la oposición parlamentaria y ante la opinión pública.

Leyes Orgánicas:

Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Tienen por objeto el desarrollo directo de la Constitución.
-  Desarrollan los derechos y libertades fundamentales
-   Se ocupan de los órganos esenciales del Estado
-   Se encargan del Régimen electoral General
-   Regulan los estatutos de autonomía donde se determinan las competencias asumidas por cada una.

EL REAL DECRETO-LEY.

Se trata de un supuesto en principio absolutamente extraordinario y excepcional, en el que el Gobierno suplanta al Parlamento y su potestad legislativa. Por medio de la figura del Decreto-Ley el Gobierno puede legislar cuando se trate de una situación de necesidad extraordinaria y urgente. Lo que ocurre es que esta legislación, como dice el precepto, tiene carácter provisional, de tal modo que sólo puede valer para el tiempo que se necesite para reunir el Parlamento para que sea éste quién "regularice" la situación de dicha legislación. Por tanto, los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados, convocado en un plazo de treinta días siguientes a su promulgación.

Si lo convalida, el Decreto-Ley seguirá llamándose así, esto es, no cambia de naturaleza jurídica, pero tendrá el mismo rango que una ley del Parlamento y no será ya legislación provisional. Si lo deroga, dejará de existir en ese mismo momento, pero el Decreto-Ley habrá sido plenamente válido durante el tiempo anterior, pues la derogación no tiene efectos retroactivos.


EL REAL DECRETO LEGISLATIVO.

Se trata de normas dictadas por el Gobierno que tienen rango de ley. La justificación de los mismos, sin embargo, no es la "extraordinaria y urgente necesidad", sino un presupuesto jurídico habilitante, la "Ley de delegación", que, aprobada previamente por las Cortes, sienta las bases y las condiciones con arreglo a las cuales se autoriza al Gobierno para regular una determinada materia. Su sentido es el "descargar" de trabajo a las Cortes.

La Constitución prevé dos tipos específicos de Leyes de delegación, las llamadas "Leyes de Bases" y las leyes de autorización para refundir textos legales.


LOS REGLAMENTOS.

Los genéricamente denominados Reglamentos se configuran como normas jurídicas de rango inferior a la ley. Son normas que desarrollan los preceptos contenidos en las normas con rango de ley. Los desarrollan, los aclaran, los articulan de forma que puedan ser llevados a la práctica. Son normas jurídicas dictadas por órganos sin potestad legislativa, esto es, son dictadas por órganos dependientes del Poder Ejecutivo.

Aunque el nombre genérico es el de reglamentos, la verdad es que existe una gama de los mismos, según del órgano del que provengan. El principio de jerarquía en ellos opera según el siguiente ordén:

Real Decreto: Proviene del Consejo de Ministros.
Orden: Proviene de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Orden Ministerial: Proviene de un determinado Departamento Ministerial.
Circulares, Resoluciones, Instrucciones y Órdenes de Servicio: Que provienen de distintos escalafones de los órganos públicos y tendrán la jerarquía normativa en función del orden jerárquico del órgano del que provengan.


  1. La estructura de las leyes en España.
La ley se divide en:
  • Título.
  • Parte expositiva: Preámbulo.
  • Parte dispositiva. Que a su vez se divide en:
ü  Libros
ü  Títulos
ü  Los capítulos
ü  Las secciones
ü  Los artículos
ü  Los apartados
ü  Las letras
ü  La parte final de la ley
·         Las disposiciones adicionales.
·         Las disposiciones transitorias.
·         Las disposiciones derogatoria.

  1. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo).
Las principales opciones legislativas en España son tres, que las divide según la institución que inicia el proceso.
- Real Decreto-ley: conocido popularmente como el decretazo, lo aprueba el Gobierno por extraordinaria o urgente necesidad y no puede afectar a cuestiones de gran relevancia como los Presupuestos Generales del Estado, la relación con las autonomías o todas aquellas que deban ser desarrolladas mediante leyes orgánicas, por ejemplo. El Ejecutivo lo puede aprobar de un día para otro a través del Consejo de Ministros, y tiene 30 días para que el Congreso lo convalide o lo tramite de forma ordinaria. Las Cortes pueden tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
El segundo tipo de legislación corresponde a las leyes, que se dividen en estos tipos:
- Proyecto de Ley: son aprobados por el Gobierno en Consejo de Ministros, que los somete al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
- Proposición de Ley, que según dicta la Constitución es un tipo de legislación que puede ser iniciada por:
ü  15 diputados, o un grupo parlamentario del Congreso.
ü  25 senadores o un grupo del Senado.
ü  El parlamento de una Comunidad Autónoma.
ü  La ciudadanía, a través de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP)
Y, por último, en España existe el Real Decreto Legislativo, que son normas elaboradas por el Gobierno para el desarrollo de ciertas disposiciones contenidas en normas de rango superior y sobre las que existe delegación expresa por parte del Parlamento.

  1. Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.
Las Políticas Públicas se pueden entender como el ámbito privilegiado de realización del “pacto” entre Estado y sociedad. Un nuevo papel del Estado, en el sentido de hacerlo más ágil y organizador. Aquí podemos rescatar el sentido participación entre estos dos actores, pero el objetivo final de beneficio a la sociedad es como lo veremos más adelante un punto que muchas veces queda olvidado, de aquí el fracaso de muchas Políticas Públicas. 
Cabe resaltar que no todo es asunto público y de lo público no todo se convierte en política y, actualmente asuntos públicos están siendo atendidos solamente y únicamente por el gobierno. 
Las Políticas Públicas son “el conjunto de actividades de las instituciones de gobierno, actuando directamente o a través de agentes, y que van dirigidas a tener una influencia determinada sobre la vida de los ciudadanos”. Lo que genera profundo interés es, que al generarse una propuesta, inmediatamente surgen los actores integrantes, donde unos apoyan y otros se oponen; de esta manera surge la necesidad de negociar y realizar acuerdos. 
Las Políticas Públicas tienen que ver con el acceso de las personas a bienes y servicios. Consisten, precisamente, de reglas y acciones que tienen como objetivo resolver y dar respuestas a la multiplicidad de necesidades, intereses y preferencias de grupos y personas que integran una sociedad. Esto es lo que generalmente se conoce como “agregar demandas”, de forma tal que al final, las soluciones encontradas permitan que personas y grupos coexistan a pesar de sus diferencias.
 Generalmente se tienen instrumentos para plantear e impulsar las Políticas Públicas, dependiendo del tipo de actores que intervienen éstos pueden variar. Para el caso del gobierno a través de sus instituciones al elaborar una propuesta se basan en los siguientes aspectos:
 Las normas jurídicas. Es a través de las normas jurídicas que los poderes públicos autorizan y establecen las  actividades que constituyen las políticas, y también, limitan la discrecionalidad en el actuar de los que la elaboran y ejecutan. Es decir,  basarse en todo tipo de norma y ley establecida.
Los servicios de personal. Elaborar las políticas requiere infraestructura humana, organizativa y de material.
 Los recursos materiales.  Destacan principalmente los financieros ya que son lo que suelen ser más restringidos.
 La persuasión.  Los ciudadanos consideran al gobierno como legítima expresión de la interpretación mayoritaria de los intereses generales de la sociedad. Es por esto, que se debe responder correctamente a las demandas sociales, ya que el gobierno como ente debe velar por los intereses de los que están bajo su tutela.

Política educativa.
Entendemos por política educativa a la línea de actuación específica, adoptada por una autoridad pública (investida de poder público y de legitimidad gubernamental) con competencias educativas. Es el sistema nacional de enseñanza vigente en todo el territorio nacional, que rige la organización, articulación y administración de los distintos ciclos de enseñanza desde la educación inicial a la educación terciaria universitaria, y al que le compete la universalización de la instrucción pública y la transmisión cultural a todos los habitantes del país.
Deben garantizar el funcionamiento y rendimiento del sistema educativo, estar adaptada a la política pública y además utilizada para fomentar la formación en valores y buenas prácticas.
¿Cómo analizar una política educativa?
La política educativa es necesario revisarla desde los parámetros de las prácticas docentes, de forma que se puedan percibir de una forma más clara los proyectos políticos, culturales y sociales, sobre los que se sustentan. Al mismo tiempo, estas prácticas se deben analizar desde las tradiciones sobre las que se han ido estructurando a lo largo de su historia y de su proceso de construcción institucional.

Hablar de política educativa es hablar de un conjunto de variables y dimensiones complejas y diversas, que actúan en diversos niveles. Debemos analizar esta cuestión desde la comprensión de los procesos estructurales, de los conflictos institucionales y desde la acción e ideología de los diferentes conjuntos de colectivos que participan de la sociedad desde intereses y acciones distintas. Desde este planteamiento entendemos que un acercamiento relevante al análisis de la política educativa es el que se plantea desde las relaciones de tres dimensiones que intervienen en la misma.

Por un lado, el desarrollo de los pensamientos educativos que actúan de marco de justificación y que de alguna forma, se postulan como guía y orientación para la toma de decisiones políticas.

Por otro lado, y en el otro extremo, nos encontramos con las propias prácticas educativas sobre las que actúan las decisiones políticas y que se suponen afectadas por éstas.

Y mediando entre ambas encontramos la actuación de los propios políticos en su proceso de toma de decisiones, desde la justificación teórica inicial para incidir en el cambio de las prácticas concretas.


Bibliografía.
I.E.S. Heliópolis “La jerarquía de las normas en la Constitución”. Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa. Sevilla.
Pau i Vall, F. (2009). "La Estructura de las Leyes en España". Revista Debate. Número 16.
Ruiz Lopez, D. y Cárdenas Ayala, C.E. “¿Qué es una Política Pública?”. (2003). Universidad Latina de América. Morelia (México). Revista Jurídica IUS.
Bonal, X. (1998). “La política educativa. Dimensiones de un proceso de transformación”. Universidad Autónoma de Barcelona. España.
Rivas Flores, J.I. (2004). “Política Educativa y prácticas pedagógicas”. Revista de reflexión socioeducativa. Número 4. Universidad de Málaga. España.
Web “www.Elguardia.com”. (2012). Recuperado de http://www.elguardia.com/descargas/organigrama-elaboracion-leyes.pdf
Blog “Qué hacen los diputados”. (2013). Recuperado de http://blog.quehacenlosdiputados.net/el-proceso-legislativo-en-espana-paso-a-paso/


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