martes, 14 de abril de 2015

Actividad 1.3

1. Definiendo: Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.

Estado: Este es un concepto jurídico-político, y puede expresarse así: Es el conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado, provistos de soberanía, interna y externa.

El estado es una creación humana. De la definición podemos extraer sus elementos: población, territorio delimitado, órganos de gobierno, leyes, y soberanía. Este último elemento posee dos dimensiones: una interna, que es el poder de aplicar las leyes, y las decisiones políticas en su territorio, sin injerencias de otros estados, y otra externa, que es la de convocar a sus ciudadanos en caso de ataque exterior, en defensa de su territorio.

Tomando la definición del sociólogo Max Weber el estado es "la institución que monopoliza el uso de la fuerza legítima". Este concepto alude a una importante función del estado que es la abolición de la venganza o justicia privada, que fue ejercida en los primeros tiempos, incluso cuando ya existía el estado.


Nación: El concepto de nación proviene del latín “nascere” que quiere decir “nacer”, aludiendo al lugar del nacimiento. Sin embargo, aunque muchas veces se emplea el concepto de nación como sinónimo de país o de estado, conviene hacer una diferenciación más precisa. Es el de nación un concepto sociológico, y está caracterizado como el sentimiento de patria. Alguien pertenece a una nación cuando se encuentra ligado a otras personas que la conforman por vínculos culturales (lengua, religión costumbres y una historia en común). El sentimiento nacional no puede imponerse como el de estado, ya que ocurre en la esfera íntima del individuo.

La nación no necesita de territorio para existir, ya que es un sentimiento. Así la nación judía, no tuvo un estado propio, hasta la constitución del estado de Israel, y el pueblo judío se mantuvo unido, por sus creencias y tradiciones, en estados diferentes, soportando toda suerte de adversidades. Otro ejemplo es el pueblo gitano, que unidos por sus costumbres, constituye una nación sin territorio propio.


Actualmente el concepto de nación aparece muy desdibujado por efecto de la globalización, ya que las culturas se entremezclan y fusionan, con riesgo de perder sus propias raíces.

Diferencia entre los conceptos de Estado y Nación: Si bien en general los estados coinciden con las naciones, lamentablemente a veces esto no ocurre así. Como la nación es un sentimiento, no necesita un lugar físico donde desarrollarse sino que aflora en la esfera íntima de las personas. Por lo tanto, todas las personas pertenecen al estado que habitan. No hay persona que pueda vivir sin estado, ya que debe cumplir las normas impuestas por las autoridades del territorio en el que se encuentra, pero puede suceder que las personas que integran un estado, no se sientan identificadas culturalmente con él, y por lo tanto no pertenezcan a esa nación. Esto no les da derecho a no cumplir con las normas del estado, pero un estado formado por personas que no se sientan unidas por el concepto de patria, difícilmente progresará, ya que sus habitantes no se esforzarán en ello, y en caso de ataque exterior tampoco se preocuparán en su defensa, aún cuando las leyes se lo exijan.



Estado de Derecho: Un Estado de Derecho será aquel en el cual las autoridades que lo gobiernan, se encuentran, aceptan y respetan el derecho vigente, es decir, en un estado de derecho, toda acción de parte de la sociedad y del estado está sometida y sustentada por normas jurídicas, las cuales, contribuirán para que el desarrollo y crecimiento del estado en cuestión se de dentro de un marco de absoluta paz y armonía. Esto además significa que a instancias de un estado de derecho el poder del estado se encuentra limitado por el derecho.

El nacimiento del concepto de Estado de Derecho surgió como una necesidad contra la propuesta del estado absolutista, en el cual el rey es la máxima autoridad, que se encuentra por encima de cualquier ciudadano, incluso, no existe poder que pueda hacerle sombra. En tanto, el Estado de Derecho lo que propone, contrariamente, es la novedad que el poder surge del pueblo, de los ciudadanos y que son estos en definitivas los que tendrán el poder de elegir a los representantes que los gobiernan, sin imposiciones.

Una directa consecuencia del advenimiento del Estado de Derecho fue la división de poderes de una Nación en Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Antes, más precisamente en los estados absolutistas, sería en la figura del rey en la cual se reunían estos tres.
Seguido a la división de poderes aparecerán los Tribunales y el Parlamento, que son los órganos, las instituciones que se ocuparán y entenderán en materia de justicia y representación de los ciudadanos a través de la resolución de sus diferentes demandas.
Otro elemento fundamental dentro de un Estado de Derecho resulta ser la democracia, ya que es en la forma de gobierno de la democracia en la cual el pueblo tiene la posibilidad de poder elegir quienes serán sus representantes a través de sus votos.

Estado de Bienestar: Es un concepto político que tiene que ver con una forma de gobierno en la cual el Estado, tal como lo dice su nombre, se hace cargo de los servicios y derechos de una gran parte de la población considerada humilde o empobrecida. 
El Estado de Bienestar es un fenómeno muy reciente. La idea de un Estado de Bienestar existe desde mitad del siglo XIX cuando distintos grupos sociales (especialmente los trabajadores) empezaron a luchar por el reconocimiento de sus derechos a nivel internacional. Desde entonces, y especialmente en el siglo XX a partir de eventos tales como la Gran Depresión de 1929 o las épocas de posguerra luego de la 1era y de la 2da Guerra Mundial, surge la noción de un Estado que se encarga de proveer a esos sectores humildes o desfavorecidos con ciertos servicios y asistencia para complementar aquello que no pueden obtener en un sistema desigual o injusto como el sistema capitalista.

Para el Estado de Bienestar hay tres elementos que son relevantes: la democracia, es decir, el mantenimiento de formas políticas no autoritarias ni autocráticas; el bienestar social, es decir, la provisión a la sociedad de la ayuda económica y social necesaria para progresar; el capitalismo, ya que para el Estado de Bienestar el capitalismo no es necesariamente un problema si no que muchas veces supone la convivencia con el mismo.

Así, el Estado de Bienestar regula cuestiones como el empleo, la producción, el acceso a la vivienda, la educación y salud públicas, etc. Debido a los importantes gastos presupuestarios que un Estado de este tipo puede significar para una nación, hoy en día esta forma política ha quedado un poco desacreditada y se suelen preferir sistemas que combinen acceso a lo público con una importante intervención privada.
2. Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.

Noción: Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles
Los derechos humanos se basan en el principio de respeto por el individuo. Su suposición fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que merece que lo traten con dignidad. Se llaman derechos humanos porque son universales. No hay duda de que estos derechos son importantes, pero el alcance de los derechos humanos es muy amplio. Significan una elección y una oportunidad. Significan la libertad para conseguir un trabajo, elegir una carrera, elegir al compañero con quien criar a los hijos. Entre ellos está el derecho de circular ampliamente y el derecho de trabajar con remuneración, sin acoso, abuso o amenaza de un despido arbitrario. Incluso abarcan el derecho al descanso.
En 1948, tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas redactó el documento que se convirtió en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres humanos: “La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Origen de los Derechos Humanos.

En el año 539 a.C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un avance significativo para el Hombre. Liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión, y estableció la igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme. Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este documento antiguo ha sido reconocido en la actualidad como el primer documento de los derechos humanos en el mundo. Está traducido en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus disposiciones son análogas a los primeros cuatro artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por la India, Grecia y por último a Roma. Ahí nació el concepto de “ley natural”, tras observar el hecho de que las personas tendían a seguir, en el transcurso de la vida, ciertas leyes que no estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas racionales derivadas de la naturaleza de las cosas.

A partir de aquí, trazar una línea de la progresión del concepto de Derechos Humanos desde el mundo antiguo hasta la Declaración de 1948 se antoja una tarea compleja, ya que, como dice Martinez de Pison "La historia de los derechos, desde sus orígenes, está hecha de recovecos y pliegues, de intersticios, que no se ajustan a una trayectoria lineal".

Como menciona Martinez de Pison en su Ensayo sobre los Derechos Humanos "el primer momento, por supuesto, lo constituyen las primeras y diferentes formulaciones filosóficas que tienen lugar desde el siglo XVII y XVIII". Siguiendo esta línea, "podemos rastrear la paternidad de los derechos en las teorías naturalistas racionalistas. En efecto, Grocio, primer formulador de los principios de la Escuela de Derecho natural racionalista, y Pufendorf dejarán ya a finales del siglo XVII bien codificada la teoría de los derechos naturales y pudiera decirse que su influencia se plasma en las revoluciones posteriores".

Partiendo de este punto y para aclarar de forma resumida la evolución de los Derechos Humanos, citaremos algunos de los hitos más importantes en su historia:

- La Petición del Derecho, producida en 1628 por el Parlamento Inglés y enviada a Carlos I como una declaración de libertades civiles.
- El acta de “Habeas Corpus” (1679), el “Bill of Rights” (1689) y el “Act of Settlement” (1701).
- Las aportaciones teóricas de muchos autores de la época: Grocio, Pufendorf, Locke, Rousseau, Hobbes y Kant.
- La Declaración de Independencia de los EEUU (1776), que hace énfasis en dos temas: derechos individuales y el derecho de revolución.
- La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), producto de la revolución francesa del mismo año.
- La Constitución de Estados Unidos de América (1787) y la Carta de Derechos (1791).
- La Primera Convención de Ginebra (1864).
- La constitución de las Naciones Unidas (1945).
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

 
Características de los Derechos Humanos:

De manera muy precisa, se citan en 'La guía del Derecho' las principales características de los Derecho Humanos:

1. Universales: Por el hecho de pertenecer al género humano, todo individuo de la especie los posee. Queda por lo tanto terminantemente prohibido excluir de la titularidad y ejercicio de estos derechos (esto último, por sí o por medio de sus representantes, en caso de ser incapaz) a personas por pertenecer a una determinada raza, religión, concepción ideológica, género, clase social, nacionalidad o profesión.

2. Innatos: Los estados deben reconocer estos derechos pues el individuo los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza. En caso de que el estado no los reconozca puede exigírsele que lo haga.

3. Irrenunciables: Ningún individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos.

4. Obligatorios: Aunque no exista ley que prevea condena por su violación, toda persona e incluso el estado, debe respetarlos.

5. Inalienables: Su propio carácter de irrenunciables, los hace también intransmisibles a otra persona por venta, ni susceptibles de apropiación por parte del estado. Por ejemplo: nadie podría legalmente, ponerle precio a su libertad, y venderse a otra persona como esclavo.

6. Imprescriptibles: El ejercicio de ciertas acciones no puede realizarse luego de cierto tiempo. Por ejemplo, el reclamo de una deuda, prescribe a los años de inacción del titular del crédito. Sin embargo el no ejercicio de los derechos humanos fundamentales, no los hace susceptibles de prescripción. Por ejemplo, si uno no ejerce por cierto tiempo el derecho de aprender, no es válido que esa posibilidad le sea negada en el futuro.

7. Indivisibles: Los derechos son interdependientes. El no reconocimiento de uno de ellos pone en riego a los demás. Por ejemplo, negarles a las personas el derecho de aprender, les dificultaría el acceso a los derechos económicos, políticos o sociales, e incluso a su propia libertad y dignidad personal. Negar el derecho a la salud, obviamente, cierra la puerta a todos los demás derechos.

8. Inviolables: Si fueran negados, destruidos o lesionados, sería un ataque a la dignidad humana.

9. Progresivos: Ya que derechos que en tiempos pasados no se reconocían pasaron a integrarlos ante las situaciones cambiantes de la humanidad. Tal el caso de los derechos de tercera generación. Es probable que otros derechos que hoy no son tenidos en consideración, pasen a serlo en el futuro.


El Estado de Derecho es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo (la CPE) guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales. - See more at: http://jorgemachicado.blogspot.com.es/2013/06/edd.html#sthash.qkAHMd78.dpuf

3. Ciudadanía y sus modelos.

Según Adela Cortina en su libro 'Ciudadanos del mundo' (Alianza Editorial, 1997): 'la ciudadanía es primariamente una relación política entre un individuo y una comunidad política, en virtud de la cual el individuo es miembro de pleno derecho de esa comunidad y le debe lealtad permanente. El estatuto de ciudadano es, en consecuencia, el reconocimiento oficial de la integración del individuo en la comunidad política, comunidad que desde los orígenes de la Modernidad cobra la forma de Estado nacional de derecho'.
Sin embargo, según cita Parada Barrera en su artículo "Hacia un nuevo concepto de ciudadanía" (2009, p.2): 'El concepto de ciudadanía en la actualidad es fuente de controversia debido a la evolución natural que el término ha sufrido en los últimos años. Dicha evolución obedece principalmente a las transformaciones sociales, económicas y políticas a que se enfrenta el Estado – Nación. Estos cambios imponen la constante redefinición de lo que es la ciudadanía'.

Podríamos extendernos sobremanera analizando el concepto de ciudadanía, su evolución histórica y sus implicaciones, pero considero que no corresponde extenderse en este punto. Por tanto y para definir de forma concreta lo que entendemos hoy día por ciudadanía, concluiremos citando a Bobbio (2003): 'Como consecuencia de lo anterior, se ha tenido a la democracia como el principal sustento de la ciudadanía, puesto que el ciudadano es el individuo que tiene derechos y deberes democráticos ligados a un determinado Estado. Por ello, se debe considerar que no sólo es ciudadano el individuo que se vincula con un Estado determinado, sino aquel que independiente de su ubicación geográfica.


Modelos de ciudadanía:

A pesar de que el término ciudadanía funciona desde la Grecia clásica, no es hasta bien entrado el siglo XX cuando se trata de conceptualizar de forma sistemática (Horrach Miralles, 2009, p.14). Ahora es tiempo de presentar los tres principales modelos de ciudadanía a partir de los que se ha configurado nuestra más reciente historia sociopolítica: el liberal, el republicano y el comunitarista (aunque hay algunos más, como el diferenciado, el multicultural, etc.). 

1. CIUDADANÍA LIBERAL
El modelo liberal de ciudadanía, hegemónico durante décadas, se caracteriza por defender los siguientes puntos principales:
a) Libertad: el liberalismo entiende la libertad como la no interferencia del Estado (no dominación) con respecto a la voluntad soberana del individuo.
b) Uso instrumental de la moral pública: la moral se reserva para el ámbito privado, quedando reducida la moral pública a la esfera que establece la legalidad. Según este esquema, todo se basaría en una racionalidad estratégica que separaría claramente lo público de lo privado.
c) El individualismo es el elemento más importante de la ciudadanía liberal. Sobre todo por su reacción contra el despotismo del Antiguo Régimen, el liberalismo ha privilegiado fuertemente los derechos individuales y su esfera de acción. Por lo general, el bien individual queda por encima del bien común, y la finalidad del Estado es únicamente instrumental, es decir, permitir la libertad de los individuos, sin interferir con ellos.
d) Participación política: el liberalismo, sobre todo aquella interpretación más vinculada con el capitalismo industrial, basa la relación del individuo con la política a partir de la lógica del beneficio particular. Sólo el individuo es el que puede defender sus intereses, nadie más puede hacerlo, incluido (o sobre todo) el Estado.
e) Neutralidad del Estado: como se ha dicho, el Estado debe quedar al margen de las morales comprehensivas y de la concepciones particulares del bien, y por tanto no debe posicionarse o intervenir abiertamente en cuestiones éticas.
 

2. CIUDADANÍA REPUBLICANA
Este modelo ha ido adquiriendo más relevancia debido a algunos problemas del modelo liberal, en la segunda mitad del siglo XX. De todas formas, aunque se plantee como una alternativa al citado liberalismo, no pocos autores consideran que es inevitable un acuerdo entre una y otra opción, un modelo mixto. Enlaza con el republicanismo clásico, aunque ha sabido adaptar en muchas ocasiones sus tesis a la modernidad.

a) Idea de libertad: cobra más importancia que en el caso del liberalismo el vínculo del individuo con la comunidad, aunque sin alcanzar los extremos del comunitarismo. El individuo puede desarrollar sus fines propios siempre y cuando no entren en clara oposición con el principio de lo público.
b) Igualdad: el republicanismo no se conforma con un tipo jurídico-formal de igualdad, sino que exige una igualación más profunda que permita corregir todas las desigualdades posibles.
c) Justicia: el republicanismo enfoca la justicia hacia el ciudadano, de una manera en la que priman los “derechos del ciudadano” en lugar de los “derechos del hombre”.
d) Ciudadanía deliberativa y activa: se incentiva en este modelo la vertiente deliberativa de la discusión pública. El objetivo es que la ciudadanía pueda participar en estos procesos de interacción dialéctica o, en su defecto, que se mantenga bien informada del contenido de los mismos.
e) La educación del ciudadano: la idea principal es que el ciudadano-demócrata no nace, sino que “se hace”, y por ello es preciso una educación formativa en este sentido.

CIUDADANÍA COMUNITARISTA.
El comunitarismo, como su propio nombre indica, privilegia la comunidad al individuo, poniendo por delante los vínculos de adhesión grupal con respecto a la libertad individual, y quedando el bien común por encima del pluralismo.

Por lo general, el comunitarismo no parte, como sí hacen el republicanismo y el liberalismo, de unos principios definidos de lo que se entiende por justicia, sino que estos se dejan a la dinámica del consenso grupal. En los casos más dogmáticos, la lealtad al grupo viene impuesta, dejándose fuera de la comunidad a quien no acepta los criterios de la misma.

Todas las formas de comunitarismo plantean, bajo las reticencias al liberalismo individualista, una crítica severa y total de la modernidad, a la que ven como la responsable de la mayor parte de los problemas sociales existentes (desarraigo, violencia, etc.). La idea de fondo consiste en una recuperación de valores y vínculos que, se dice, ya no están vigentes. También se defiende una activa participación política, aunque al servicio de la identidad colectiva y sus intereses correspondientes. Políticamente, pues, el Estado no puede ser en este caso neutral (como es la finalidad del caso liberal), sino que debe intervenir en defensa del bien común de cara a preservar los valores y principios comunitarios.

Las variantes comunitaristas se caracterizan por representar respuestas agresivas a la modernidad, a esas nuevas formas de lealtad o vinculación que ya no se definen verticalmente pues no se heredan por vía familiar o por la clase social. Es decir, que para escapar al desarraigo moderno que relativiza o deshace las identidades nacionales, se pretende volver hacia atrás en sentido histórico, otorgando una renovada fuerza a los vínculos comunitarios. En suma, se trataría de rehabilitar formas tribales de
convivencia, modelos heterónomos que primero Grecia y después la Ilustración habían puesto en entredicho.



Bibliografía.

Martinez de Pison, M. "Derechos Humanos. Un ensayo sobre su historia, su fundamento y su realidad". La Rioja.

Cortina, A. (1997). "Ciudadanos del mundo. Hacia una teoría de la ciudadanía". Madrid. Alianza Editorial S.A.

Barrera, CSP. (2014). "Hacia un nuevo concepto de ciudadanía global'. Revista Via Iuris

Bobbio, N. (2003). "Teoría General de la política". Madrid: Editorial Trotta.

Horrach Miralles, J.A. (2009). "Sobre el concepto de ciudadanía: HIstoria y modelos". Universidad de Islas Baleares. Revista de Filosofía Factotum.

Hilda. (2008). La guía del Derecho. España. Recuperado de: http://derecho.laguia2000.com/parte-general/concepto-de-estado#ixzz3TysWV3mh

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